Si el 100% de los fondos acumulados es menor a 35 UF ($1 Millón), se podrá retirar todo.
Cuota 1: En 10 días hábiles desde la solicitud se podrá retirar el 50% de lo requerido.
Cuota 2: El 50% restante se entregrá en un plazo máximo de 10 días hábiles desde el retiro anterior.
Para montos de hasta 35 UF, el retiro será en una (1) cuota.
Se podrá solicitar el retiro hasta un año después de publicada la ley. |